Pensiones

AFP Capital se enfrenta con el regulador por autenticación de sus afiliados con biometría facial

Superintendencia de Pensiones le prohibió el uso de esta tecnología tras fallidos traspasos de cotizantes. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción de la administradora.

Por: Sofía Fuentes | Publicado: Martes 20 de febrero de 2024 a las 04:00 hrs.
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Foto: Archivo
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El uso de la tecnología de autenticación a través de la biometría facial tiene enfrentada a AFP Capital -ligada al grupo Sura- con la Superintendencia de Pensiones. Este método permite identificar y autentificar con datos reconocibles y únicos a las personas.

El conflicto se inició el 14 de agosto de 2023, cuando a través de un oficio, el regulador instruyó a AFP Capital a “deshabilitar el mecanismo de autenticación de trabajadores y afiliados de biometría fácil, en el proceso de traspaso no asistido y en cualquier otro proceso en el que lo tenga implementado”, según lo indica el recurso de amparo económico presentado el 14 de febrero por AFP Capital a la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la decisión del regulador.

Tras una serie de oficios administrativos, el 14 de febrero de este año la administradora ingresó un recurso de amparo económico en contra de la Superintendencia de Pensiones. Dos días después, la Corte de Apelaciones declaró inadmisible la acción judicial.

Los casos

De acuerdo a los antecedentes administrativos y judiciales del caso, la decisión de la Superintendencia de Pensiones se originó a partir de dos casos ocurridos en 2021 y de un tercero en 2023.

En este último, una afiliada de AFP Habitat impugnó su traspaso como cotizante a Capital lo que motivó el actuar de la Superintendencia.

Sin embargo, desde AFP Capital señalaron que la afiliación finalmente no se concretó y la persona fue enviada a su AFP de origen.

Pero el fallido traspaso no terminó ahí. De acuerdo a uno de los oficios presentados por el regulador, el documento de identificación de la afiliada difería “visiblemente del aportado por ella a la Superintendencia” de Pensiones.

Así, según el regulador, se evidenció “de manera clara las graves deficiencias que adolece el método de autenticación de biometría facial de Capital, lo que ha permitido el riesgo de suplantación de identidad”.

Según el regulador, en 2021 ya habían ocurrido dos casos similares entre AFP Capital y usuarios.

“El método de autenticación de afiliados, mediante biometría facial, presentaría deficiencias, las que habrían posibilitado también la ocurrencia de dos casos anteriores”, argumentó la Superintendencia.

Sin embargo, de acuerdo a AFP Capital, ninguna de las personas de los casos descritos está afiliada a la administradora.

La respuesta de Capital

Tras la resolución de la Superintendencia, la administradora presentó un recurso de reposición administrativo, asegurando que los casos de 2021 fueron informados oportunamente al regulador, comprometiéndose a efectuar medidas de mitigación.

“El uso de los sistemas de identificación por biometría facial representa un elemento clave del proceso de afiliación a esta administradora, y que fue autorizada por la Superintendencia a mediados de 2020”, agregó AFP Capital.

Además, sostuvo que el regulador de pensiones le solicitó un informe respecto del sistema de autenticación, el cual fue realizado por Previred, que arrojó una confiabilidad de 99,2%.

Sin embargo, de acuerdo al documento, el recurso administrativo presentado por Capital, fue rechazado por el regulador.

Amparo económico

Tras una serie de oficios administrativos, el 14 de febrero de este año la administradora ingresó un recurso de amparo económico en contra de la Superintendencia de Pensiones, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

En esta acción, le solicitó a la Corte “realizar la investigación correspondiente respecto del comportamiento de la Superintendencia”, además de “declarar que mediante ese comportamiento se ha infringido el derecho de Capital a la libre iniciativa económica consagrada en la Constitución”.

Con lo anterior, la administradora pidió “dejar sin efecto la instrucción que ordena a Capital deshabilitar el mecanismo de autenticación que utiliza biometría facial”.

Por último, solicitó a la Corte “llevar a la brevedad, el proceso de autorización del mecanismo de autenticación que utiliza biometría facial provisto por la empresa TOC”.

Inadmisible

Sin embargo, la respuesta de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra Maritza Villadangos, declaró el 16 de febrero, inadmisible el recurso de amparo económico presentado por Capital.

El regulador dirigido por Osvaldo Macías compartió a DF, parte de la sentencia dictada por la Corte "los fundamentos del recurso y principalmente, el actuar que se atribuye a la recurrida -la Superintendencia de Pensiones-, no corresponden a aquellos que según la Ley N°18.971 (sobre amparo económico) hacen admisible una acción de esta especie”.

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